Como informa ANDEMAR Catalunya Tribunal Supremo ha emitido recientemente, el 24 de enero, la primera sentencia en la que da respuesta a la cuestión de interés casacional que se le planteó en su día por una empresa operadora de Castilla y León, a la que el TSJ de esa Comunidad Autónoma le desestimó su reclamación y ulterior recurso contencioso-administrativo.
En su pronunciamiento el Tribunal Supremo concluye, que la suspensión o limitación de la actividad durante el segundo estado de alarma no permite la reducción proporcional de la tasa de juego durante el periodo que estuvo vigente la medida durante el 4º trimestre de 2020 y la devolución del importe reclamado por el procedimiento de ingresos indebidos. No obstante, el tribunal abre la posibilidad de que la reclamación pueda reconducirse a través del procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración.